Antes de tomar cualquier decisión, es importante recordar que se trata de una propuesta entregada por Hacienda al Congreso el 8 de septiembre de 2026. Todavía debe discutirse, aprobarse y publicarse. El texto final podría modificarse.
La propuesta contempla que quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, puedan optar por una mecánica simplificada para calcular el IVA.
Esta alternativa aplicaría, de acuerdo con la información disponible, tanto para personas físicas como para micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos del régimen.
En lugar de calcular el IVA mediante el procedimiento tradicional, el contribuyente pagaría directamente una tasa efectiva de 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas por actividades gravadas.
Por ejemplo, si una persona cobra 100,000 pesos por servicios gravados, el cálculo simplificado sería:
100,000 × 7% = 7,000 pesos de IVA
El pago tendría carácter definitivo, según el análisis de TLC Asociados sobre la propuesta.
La medida buscaría reducir la carga administrativa de quienes actualmente deben controlar el IVA trasladado, el IVA acreditable, los comprobantes de gastos y, en algunos casos, los trámites para solicitar devoluciones.
¿Cómo se calcula actualmente?
En el esquema tradicional, normalmente se cobra IVA al cliente y posteriormente se resta el IVA acreditable pagado en compras, gastos o inversiones relacionados con la actividad.
En la mayoría de los servicios y operaciones gravadas, el IVA trasladado es de 16%. Si una persona cobra 100,000 pesos más IVA, trasladaría 16,000 pesos al cliente.
Después, podría restar el IVA acreditable de sus gastos. Si durante el periodo pagó 4,000 pesos de IVA acreditable, el cálculo sería:
IVA trasladado: 16,000 pesos.
IVA acreditable: 4,000 pesos.
IVA por pagar: 12,000 pesos.
Si el IVA acreditable fuera superior al IVA trasladado, podría generarse un saldo a favor, sujeto a las reglas y procedimientos correspondientes.
Con la opción del 7%, la lógica sería diferente. El contribuyente pagaría 7% sobre lo efectivamente cobrado, pero ya no podría acreditar el IVA trasladado ni el pagado en importaciones. Por lo tanto, ese IVA podría convertirse en un costo para el negocio.
El IVA no bajaría de 16% a 7%
Este es uno de los puntos más importantes.
La propuesta no significa que todos los consumidores pagarían 7% de IVA ni que la tasa general se reduciría. La tasa nominal continuaría siendo de 16% para las operaciones correspondientes.
El 7% sería una tasa efectiva de pago para ciertos contribuyentes de RESICO que decidieran utilizar la opción.
En otras palabras, no se trata de una reducción general del impuesto, sino de una alternativa de simplificación administrativa. El contribuyente tendría que comparar cuánto paga actualmente con el esquema tradicional y cuánto pagaría mediante la tasa propuesta.
¿De dónde sale el 7%?
De acuerdo con la información publicada sobre la propuesta, el SAT habría analizado el comportamiento fiscal de aproximadamente 4.2 millones de personas físicas y 250,000 empresas de RESICO.
La autoridad habría revisado variables como:
IVA generado.
IVA acreditado.
Saldos a favor.
Devoluciones solicitadas.
Impuesto efectivamente pagado.
A partir de ese análisis, el SAT habría concluido que 7% representa aproximadamente el promedio real de IVA aportado por los contribuyentes del régimen.
La finalidad sería mantener estable la recaudación y, al mismo tiempo, ofrecer una alternativa más sencilla para pequeños negocios y profesionistas.
Sin embargo, que el 7% sea un promedio no significa que sea conveniente para todos. Cada actividad tiene diferentes niveles de gastos, inversiones y compras con IVA.
Una regla sencilla para comparar
Existe una forma aproximada de hacer una primera comparación.
Por cada 100 pesos de ingresos cobrados, sin incluir el IVA, el esquema tradicional generaría 16 pesos de IVA trasladado.
Con la opción propuesta, el pago sería de 7 pesos.
La diferencia entre ambos importes es de 9 pesos. Por eso:
Si tu IVA acreditable es menor a 9 pesos por cada 100 pesos cobrados, el esquema del 7% podría resultar menor.
Si tu IVA acreditable es mayor a 9 pesos por cada 100 pesos cobrados, el esquema tradicional podría ser más conveniente.
Ejemplo
Supón que durante un mes cobras 100,000 pesos más IVA.
En el esquema tradicional:
IVA trasladado: 16,000 pesos.
IVA acreditable: 5,000 pesos.
IVA por pagar: 11,000 pesos.
Con la opción del 7%:
IVA calculado: 7,000 pesos.
En este ejemplo, la opción del 7% sería menor.
Ahora imagina que tus gastos generan 12,000 pesos de IVA acreditable:
IVA trasladado: 16,000 pesos.
IVA acreditable: 12,000 pesos.
IVA por pagar: 4,000 pesos.
En este segundo caso, el esquema tradicional sería más conveniente.
Esta comparación es únicamente aproximada. No considera saldos a favor anteriores, operaciones a diferentes tasas, ingresos exentos, inversiones ni otros elementos que podrían modificar el resultado.
¿A quién podría convenirle?
La opción de IVA simplificado podría resultar atractiva para quienes tienen pocos gastos con IVA acreditable.
Por ejemplo:
Profesionistas independientes que venden principalmente su tiempo y conocimiento.
Consultores, diseñadores, asesores o especialistas que trabajan desde casa.
Prestadores de servicios con gastos operativos reducidos.
Negocios que no realizan inversiones frecuentes en equipo.
Contribuyentes que prefieren reducir controles y trámites administrativos.
También podría ser útil para quienes consideran que el costo de llevar controles detallados, integrar información y solicitar devoluciones es mayor que el beneficio de acreditar el IVA.
La propuesta también contempla eliminar cierta obligación de llevar contabilidad para las personas físicas que elijan este esquema, siempre que emitan y conserven correctamente sus comprobantes fiscales digitales, conocidos como CFDI.
¿A quién podría no convenirle?
La opción debe revisarse con mayor cuidado cuando el negocio tiene gastos elevados o inversiones importantes.
Podría no ser conveniente para quienes:
Compran mercancía o insumos con IVA significativo.
Tienen gastos operativos altos.
Realizan inversiones frecuentes en maquinaria, equipo o tecnología.
Mantienen saldos a favor de IVA de manera constante.
Pagan IVA en importaciones.
Tienen proyectos de expansión que requieren fuertes desembolsos.
Al elegir el esquema del 7%, el IVA de ciertos gastos e inversiones dejaría de ser acreditable. En consecuencia, podría convertirse en un costo que reduzca el margen de utilidad.
Para las personas morales en RESICO, algunos análisis también señalan que se propone una depreciación acelerada como posible compensación por la pérdida del acreditamiento. Sin embargo, los detalles dependerán del texto final aprobado.
¿Qué todavía no se conoce?
Aún faltan por definirse varios aspectos relevantes:
El texto definitivo aprobado por el Congreso.
Los requisitos para ejercer la opción.
La fecha y el procedimiento para elegirla.
Las actividades que podrían quedar excluidas.
La forma de cancelar o cambiar la opción.
El tratamiento de saldos a favor anteriores.
La manera en que se reportarán las operaciones.
Las reglas para inversiones e importaciones.
Por eso, no es recomendable cambiar de estrategia fiscal basándose únicamente en titulares o notas periodísticas.
Conclusión
El IVA opcional de 7% en RESICO 2027 no sería una reducción general del IVA ni una obligación para todos los contribuyentes. Sería una alternativa para simplificar el cálculo y el pago del impuesto.
Podría beneficiar a profesionistas y pequeños negocios con pocos gastos que generen IVA acreditable. En cambio, quienes tienen compras elevadas, inversiones o saldos a favor frecuentes podrían obtener mejores resultados permaneciendo en el esquema tradicional.
La mejor preparación consiste en reunir los datos de 2026, especialmente los ingresos cobrados, el IVA trasladado y el IVA acreditable. Cuando se publique el texto definitivo, será posible comparar ambos escenarios con mayor precisión y tomar una decisión junto con un contador que conozca la actividad del negocio.









Comentarios